Código Deontológico del Óptico-Optometrista

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Objetivos

Expresar los principios y reglas éticas que caracterizan la profesión y su implicación con los valores de compromiso y conducta ético-profesional.
Fomentar la aspiración de la calidad de los miembros de esta profesión entendida como:

  1. Una profesión sanitaria con vocación de servicio a la comunidad y a toda la sociedad.
  2. Una profesión en la que el juicio y la práctica clínica no se vea comprometida por el interés personal y/o económico, ni de terceros.
  3. Ayudar y orientar al óptico-optometrista a mantener una correcta conducta ético-profesional en relación con los pacientes, con los compañeros, con los demás profesionales sanitarios y con la población en general.
  4. Servir de guía en los procedimientos disciplinarios con respecto a la obediencia y al respeto de las normas
    de este Código, y aplicar, a quienes incurran en falta disciplinaria tipificada en los Estatutos Generales, el
    procedimiento normativo previsto por la Ley, por los Estatutos del Consejo General de Colegios de Ópticos-
    Optometristas y/o por los estatutos de los diferentes colegios.

Ámbito

Se trata de un Código de comportamiento de obligado cumplimiento para los miembros de la profesión de óptico-optometrista, cualquiera que sea la modalidad que se practique, basado en el respeto a la dignidad de la persona y que se sustenta en la conciencia individual. Así pues, es una cuestión eminentemente personal que va más allá de la responsabilidad civil o penal y que debe distinguirse de las imposiciones descritas en las leyes reguladoras de nuestra profesión.
Las sociedades profesionales inscritas en el registro de la Organización Colegial Óptico-Optométrica deberán someter su conducta a este Código Deontológico. De las acciones realizadas por un óptico- optometrista, que ejerza su actividad respaldado por una sociedad profesional, responderá deontológicamente esta sociedad, sin perjuicio de la responsabilidad profesional que dicho óptico-optometrista contraiga a título individual.

Principios

  1. El óptico-optometrista es un profesional independiente del ámbito sanitario responsable de sus tratamientos optométricos, cuyo objetivo es la optimización del sistema visual mediante la prevención, el cuidado y la mejora de la salud visual de sus pacientes.
  2. El óptico-optometrista desarrolla su actividad profesional en el ámbito asistencial, docente, de investigación, de gestión, de prevención, de información y de educación sanitaria.
  3. El óptico-optometrista es responsable de la correcta dispensación y adaptación de los sistemas de compensación visual u otros productos sanitarios de posible prescripción, así como de la instrucción precisa para su uso. De igual modo, se asegurará que tanto el servicio como el producto final sea el correcto y adecuado.
  4. La responsabilidad del óptico-optometrista se extiende, no solo a la función visual del individuo con disfunciones visuales, sino también a toda la población. Por ello, promoverá y colaborará en acciones en beneficio de la salud visual de la sociedad.
  5. En su ejercicio profesional, el óptico-optometrista nunca hará distinción por motivos de género, etnia, credo, ideología política, posición social, nacionalidad u origen.
  6. Es obligación del óptico-optometrista mantenerse formado y actualizado en los avances profesionales, científicos y técnicos de la profesión en beneficio de la sociedad, así como basar sus decisiones clínicas en el conocimiento y en la evidencia científica más reciente.
  7. El óptico-optometrista no permitirá que motivos estrictamente personales o de lucro interfieran en el correcto ejercicio de su profesión.
  8. El óptico-optometrista, cuando lo considere pertinente, informará al paciente de la conveniencia de consultar a otro óptico-optometrista o bien a otro profesional sanitario.
  9. El óptico-optometrista garantizará la confidencialidad de toda la información relativa al paciente, excepto cuando su comunicación selectiva busque un bien para el individuo, la prevención de un peligro para terceras personas y en aquellos casos en que deba responder a una solicitud del poder judicial.
  10. El óptico-optometrista promoverá relaciones de cooperación cordiales y altruistas con los compañeros de profesión y de otras profesiones para, unidos, mejorar el servicio en beneficio de la visión de la población.
  11. El óptico-optometrista se regirá por la consideración prioritaria del paciente como persona y por los principios humanitarios inherentes al ámbito sanitario, sin permitir que la vanidad profesional por su labor científica y por la autoridad que emana de sus conocimientos entorpezca su actuación.
  12. Por el bien de todos los miembros de la profesión, y como garantía ante la propia sociedad, el óptico-optometrista deberá mantener un compromiso activo con su colectivo profesional y participar en la toma de las decisiones que le impliquen.

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